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¿Principio de celeridad en los procedimientos aduaneros? Qué tanto sabes de ellos…

julio 21, 2017

Foto: Archivo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V.

Por: Paulina Alba Betancourt/Foto: La Fuente Querétaro

El Estado de Derecho –concepto que constantemente escuchamos- también significa que todas las actuaciones de la autoridad deben seguir ciertos principios, como lo son: de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Concretamente el principio de celeridad implica que las autoridades deben evitar que los procedimientos que lleven a cabo sean costosos, lentos y complicados para el particular. Pues bien, en materia aduanera, la autoridad verifica el cumplimiento de diversas disposiciones en ese ámbito por parte de los importadores, exportadores y terceros involucrados en las operaciones aduaneras. Las principales – más no todas–  herramientas de comprobación se encuentran referidas en los artículos 151 y 152 de la Ley Aduanera, donde se contemplan el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y el Procedimiento Administrativo de Incidencias (PADI), dichas actuaciones violentan el principio de celeridad, y por ende el propio Estado de Derecho, a continuación explico las razones.

Por referir un caso en particular del PADI (previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera), cuando se trate de mercancías de difícil identificación que requieran toma de muestras para determinar su composición, uso y demás características; se llevará a cabo esa toma de muestras, para que posterior a ello, sea dictaminada y el resultado de ese análisis se notifica al interesado a través de un Acta Circunstanciada, donde puede ser posible que de dicho examen se hayan encontrado presuntas inconsistencias. Todo lo anterior debe de ocurrir en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la emisión del Acta de toma de muestras. No obstante, es un periodo bastante amplio en detrimento de la certeza y seguridad jurídica del contribuyente. Ahora bien, después de que se hayan dado a conocer las presuntas incidencias, el particular tiene oportunidad de presentar un escrito de pruebas y alegatos dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación; ejerciendo ese derecho –o no- la Autoridad tiene un plazo máximo de cuatro meses para emitir y notificar la resolución del PADI.  En este caso muy particular, hablamos de que el tiempo de actuación de la Autoridad es de máximo 10 meses, (donde por mandato de Ley no debe de exceder ese plazo) encontramos actuaciones que van más allá de ese término e independientemente de que ello se pueda alegar en un medio de defensa, lo cierto es que se violenta el principio de celeridad que debe de imperar en las actuaciones efectuadas por la autoridad.

Tratándose del PAMA, la realidad no es tan distinta, el inicio de este procedimiento tiene origen cuando la autoridad presume que se actualizan los supuestos referidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, para ello, procederá al embargo precautorio de las mercancías y emitirá el Acta de Inicio, notificándola al interesado; dado lo anterior, el contribuyente cuenta con un término de diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos. Posterior a ello, la autoridad cuenta con un plazo máximo de cuatro meses para emitir y notificar la resolución correspondiente. Lo más grave de este caso es que durante todo este tiempo la mercancía estará embargada – salvo algunas excepciones-, hasta en tanto la autoridad no emita una resolución.

Por ello, a manera de conclusión se critican los términos en los cuales la autoridad aduanera lleva a cabo sus actuaciones, toda vez que estos deben de acotarse en beneficio de los contribuyentes, ya que los plazos anteriormente referidos –tomando en cuenta que en algunos casos se exceden- resultan no solamente desmedidos sino que se traducen en ineficacia e ineficiencia. Por ende, es necesario que se lleven a cabo las reformas correspondientes a las disposiciones legales aduaneras donde se fijen plazos y procedimientos atendiendo a los tiempos con los que se desenvuelven las operaciones de comercio exterior y a su vez, en pro de los contribuyentes.

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