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Ley de seguridad interior y el riesgo implícito de su puesta en marcha
Diversas Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales, sector privado e inclusive la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos ya se han pronunciado en contra de dicha Ley
Por: Paulina de Alba/Foto: lasillarota.com
En estos últimos días se ha hablado mucho del avance de la discusión- y aprobación en la Cámara de Diputados– de la Ley de Seguridad Interior; pues bien, de los dictámenes que se elaboran con la intensión de analizar a fondo la propuesta de Ley, se argumenta que “la seguridad interior como una función del Estado que debe desarrollarse de manera coordinada entre todos los niveles de gobierno, incluyendo a las autoridades civiles y a las Fuerzas Armadas, para que en el ámbito de la colaboración den la seguridad a los habitantes de este país” y cito entre comillas ya que usted así lo podrá encontrar en el dictamen correspondiente en este link: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171130-VI.pdf#page=2.
Pues bien, teniendo ya el antecedente de lo que se busca con esa Ley, esta iniciativa surge como una respuesta a la deficiente implementación de Ley de Seguridad Nacional – sin dejar de mencionar que la Ley de Seguridad Interior de manera constante hace remisión a aquella Ley- sin embargo, los artículos contienen una redacción poco clara, lo cual genera vacíos legales que vulneran Derechos Humanos.
En ese sentido, es importante referir los riesgos que conlleva la posible entrada en vigor de dicha Ley; el primero de ellos es que se dota a las Fuerzas Armadas facultades de policía, permitiéndoles acciones “preventivas” a su arbitrio; permite a las Fuerzas Federales- incluidas las militares- intervenir contra protestas sociales que no son pacíficas; regulación deficiente del uso de la fuerza, donde en este punto solamente se hace referencia a protocolos defectuosos; genera opacidad y vulnera la transparencia ya que determina que toda la información sobre medidas de seguridad interior será confidencial; no existe un límite de temporalidad a las afectaciones de seguridad interior, ya que estas pueden ser prorrogadas; no establece obligación a las autoridades estatales y municipales a fin de que fortalezcan a sus cuerpos policiacos- que dicho sea de paso, esa es una de las justificaciones de la existencia de esta Ley-; no existe un contrapeso efectivo respecto de las atribuciones y facultades que se estarán confiriendo en razón de esta Ley ya que solamente se refiere a un informe que el Secretario de Gobernación envía a la Comisión Bicameral del Congreso de la Unión; y finalmente, el punto más vulnerable es que en razón de imprecisiones han dejado demasiado abierto a fin de que todo sea considerado como “seguridad interior”.
Derivado de ello, diversas Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales, sector privado e inclusive la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos ya se han pronunciado en contra de dicha Ley ya que, ésta vulnera los Derechos Humanos, la Constitución y desde luego, representa un detrimento de la democracia, en ese sentido, aún y cuando ya existe un posicionamiento de la CNDH, el proceso legislativo avanzará y de ser así, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpondrá una acción de inconstitucionalidad a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva si los alcances de esa Ley se apegan o son contrarios a la Constitución y los Derechos Humanos que la Carta Magna tutela.
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