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Avalan Ley Olimpia

mayo 07, 2021

Con esta ley se busca que tanto mujeres, como hombres y la niñez de México, no se encuentre desprotegida ante delitos digitales que atenten contra su dignidad en todas sus formas

Por: Christian Velázquez / Foto: La Fuente

QUERÉTARO, QRO.- Con el objetivo principal de erradicar los delitos cometidos a través de las redes sociales, con 446 votos a favor y un voto en contra, los legisladores avalaron este jueves las reformas para incluir la violencia digital y la violencia mediática como modalidades de violencia así como agregar y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel.

La Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia para sancionar, a nivel nacional, a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, esto, al reconocer que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital.

En este mismo contexto, será sancionado quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

El proyecto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, fue aprobado por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, como se mencionó.

Dicho documento, que será enviado al Ejecutivo para aprobación, ya tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

En este sentido,  la sanción podría incrementarse hasta en una mitad de la sentencia, cuando el delito se cometa por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

También se plasma la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas, lo cual va desde ordenar a medios de comunicación, dueños de redes sociales, páginas electrónicas o cualquier persona, elimine imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

 Se indicó que la violencia digital se definirá como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación; todos ellos sancionados en el Código Penal Federal.

Esta ley también contempla sanciones por violencia mediática, es decir, todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Las sanciones serán contra cualquiera persona que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Durante la discusión y votación del dictamen, la diputada panista María del Pilar Ortega Martínez destacó el reconocimiento de la Ley Olimpia en 25 estados, además de aplaudir la lucha de colectivos y víctimas para sensibilizar a congresos, legisladoras y legisladores para que se reconozca que lo virtual es real y, que esos ataques y esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o del internet, constituyen actos de violencia que degradan, lastiman y afectan la dignidad de las mujeres y, por tanto, deben erradicarse.

 Por su parte,  la diputada Leticia Martínez Gómez (PRD) enfatizó que es urgente legislar sobre la violencia digital y mencionó que ésta ya ha sido reconocida en varias leyes locales y es una problemática nacional, por lo que se debe legislar la aplicación de la justicia, es decir, realizar un marco normativo claro, suficiente, que penalice, repare el daño y acompañe adecuadamente a las víctimas.

Anunció su voto a favor porque es un avance legislativo, pero reconoció que no es suficiente para el óptimo acceso de las mujeres a la justicia. Estimó que queda como tarea pendiente agregar todas las disposiciones necesarias para tener una ley que sí contemple la variedad de violencia digital. 

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