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Entra en vigor la Ley Olimpia contra violencia digital

junio 03, 2021

Esta Ley resguarda la integridad de las personas en su totalidad, principalmente del sexo femenino

Por: Christian Velázquez / Foto: DW

QUERÉTARO, QRO.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el martes pasado,  el decreto que adiciona disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática.

Las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, tienen como principal objetivo, reconocer la violencia que opera mediante redes sociales y plataformas digitales, y castigar estas prácticas que vulneran la privacidad e intimidad sexual de las personas, principalmente niñas y mujeres

En este sentido, la llamada Ley Olimpia nacional, consiste en una serie de cambios en las leyes que atacan la problemática de la viralización de contenidos sexuales sin consentimiento de las personas participantes y que se considera un parteaguas para el reconocimiento de otros tipos de violencia digital de género. En contraparte, algunos colectivos y organizaciones acotan que el proyecto tiene deficiencias y omisiones.

Tiene como principal objetivo reconocer la violencia que opera mediante redes sociales y plataformas digitales, y castigar estas prácticas que vulneran la privacidad e intimidad sexual de las personas, principalmente niñas y mujeres.

Entre las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a finales de abril de este año destacan “la adición a la ley de un capítulo IV Ter denominado ‘De la Violencia Digital y Mediática’ al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies”, detalló la Cámara de Diputados.

Entre las modificaciones al Código Penal Federal destaca que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La Cámara Baja detalló que al Código Penal Federal se incorporó el capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual” al Título Séptimo Bis denominado “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual”, compuesto por los artículos 199 Octies,199 Nonies y 199 Decies.

De acuerdo con estas adiciones que entraron en vigor precisamente el miércoles 2 de junio, la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

También se estipula que “violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Los Congresos locales contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan, en el ámbito de sus competencias.

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