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La reciente reforma en materia fiscal que impacta a los grupos gasolineros

julio 11, 2018

Desde principios de este 2018 fueron propuestas una serie de reformas en materia fiscal y aduanera; la primera de ellas ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de junio del presente año

Por: Paulina Alba/Foto: debate.com

Desde principios de este 2018 fueron propuestas una serie de reformas en materia fiscal y aduanera; la primera de ellas ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de junio del presente año, teniendo un profundo impacto en aquellas personas físicas y morales que se dedican a la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero; dicha reforma con la justificación de hacer frente a la actividad ilegal relacionada con el combustible, tal y como se refiere en la exposición de motivos de lo que en su momento fue la iniciativa.

Lo más trascendente de esta reforma es que significa un mayor control fiscal a aquellas personas que se dediquen a las actividades referidas en el párrafo anterior, traduciéndose en la imposición de diversas obligaciones, entre ellas, el contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el octanaje correspondiente; entre otras regulaciones. Sin embargo, la reforma al Código Fiscal de la Federación expresa que dichos programas y equipos deberán cumplir los lineamientos y especificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine a través de reglas de carácter general; no obstante que, desde mi punto de vista, la autoridad que se encuentra plenamente facultada para determinar las cuestiones técnicas es la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y no el SAT.

En ese tenor de ideas, se le confieren al SAT diversas atribuciones que no solamente se limitan a emitir aquellos lineamientos que los programas y equipos deben de contener, sino también, que esa autoridad llevará a cabo el ejercicio de facultades de comprobación a fin de verificar que las personas que se dediquen a la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero cumplan con dichas disposiciones; en donde, el incumplimiento de dichas obligaciones está catalogado como una infracción, cuya sanción va desde  $1’000,000 hasta $3’000,000 según lo dispone el artículo 82, fracción XXV del Código Fiscal de la Federación; desde luego, dichas sanciones resultan totalmente desproporcionales y que no guardan ninguna lógica con la presunta falta que se pudiera estar cometiendo. Sin embargo, si bien la cuestión económica resulta de impacto, es de considerarse que según el artículo 11 Bis de ese mismo ordenamiento jurídico refiere una pena de prisión de 3 a 8 años para quien no mantenga los controles volumétricos o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código; en ese sentido, vemos que existe una sanción de carácter administrativa (multa) pero además, dicha omisión o irregularidad, también se encuentra tipificado como un delito.

Finalmente, dicha reforma es en función de que la autoridad regule y vigile a aquellas nuevas cadenas de gasolineras; por ello, consideramos de vital importancia que tengan de manera permanente certeza jurídica en su operación; ya que, las consecuencias de no hacerlo resultan demasiado graves. Nuestra recomendación es generar un esquema de blindaje, con el objetivo de evitar incurrir en alguna omisión o irregularidad en el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.

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