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Niegan amparo a Joaquín «El Chapo» Guzmán
La demanda de amparo se presentó el 12 de enero de 2016, en la que Guzmán Loera argumentó que sus derechos humanos habían sido trasgredidos conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución
MÉXICO.- Esta semana el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México estableció cancelar el juicio de amparo 27/2016, iniciado por el narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, contra actos del Presidente de México y otras autoridades, consistentes en la orden de extradición en su contra.
De acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, la determinación se derivó con base en la inexistencia de la autoridad señalada como responsable y de los actos reclamados, toda vez que el capo señaló a la “Procuradora General de Justicia en México”, como autoridad responsable, misma que resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede existir la orden de extradición reclamada.
La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las pruebas idóneas, por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa, en este caso de Guzmán Loera, el aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo contrario.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados.
En este sentido, el CJF refirió que el Director de Amparos, en ausencia del Secretario de Gobernación; el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Relaciones Exteriores, al rendir su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin que el ex líder del cártel del Pacífico hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas.
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