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Nuevo Fiscal en Querétaro durará 9 años en el cargo
El Artículo 30 bis refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley
Redacción La Fuente
QUERÉTARO.- Esta semana en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales presidida por Héctor Iván Magaña Rentería, diputado, y que integran los legisladores Eric Salas González, Mauricio Ortiz Proal, Luis Antonio Rangel Méndez y Roberto Carlos Cabrera Valencia, se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado; y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de modificar la denominación oficial del organismo garante; además de incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Entre las reformas aprobadas a la Constitución el Artículo 2 indica que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, además capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.
El Artículo 23 indica que los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno.
En el Artículo 27 se establece que el Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistrados propietarios y ocho supernumerarios, electos para un periodo de tres años, quienes podrán ser reelectos para un periodo inmediato de nueve años más. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años. En ningún caso se podrá ocupar el cargo de Magistrado Propietario después de los setenta años de edad. Al concluir el período de doce años a que se refiere el párrafo anterior o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones. Si el propietario hubiere cumplido con los doce años de servicio, gozará de un haber mensual por retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de responsabilidad.
El Artículo 30, indica que la carrera judicial, administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, están a cargo de un Consejo de la Judicatura, dotado de independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, formado por cinco miembros e integrado por quien resulte electo para presidir el Tribunal Superior de Justicia, dos Consejeros designados por el Pleno del mismo; un Consejero designado por la Legislatura, que no será legislador; y otro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, garantizando la transparencia en la gestión en los términos que determinen las leyes.
El Artículo 30 bis refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley. Dicho organismo autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales y las demás que establezca su Ley.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar con una residencia en el estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. El Fiscal General del Estado durará en su cargo nueve años.
El titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; la Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas; si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento.
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