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Padres podrán elegir orden de apellidos de sus hijos
Se hace con el objetivo de contrarrestar la discriminación al rol de la mujer en la familia
La Suprema Corte ha determinado dicha modificación al Código Civil
Redacción la Fuente
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.- Registrar a los recién nacidos con el apellido paterno primero “es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Es por ello que la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil capitalino, y ordenó que se deben expedir actas de nacimiento con el orden de apellidos que los padres del menor decidan.
La medida aplica únicamente para la pareja que promovió un amparo el año pasado con el fin de cambiar el orden de los apellidos. No obstante, sienta precedente para futuros casos similares.
En la sesión de este martes, los magistrados resolvieron el amparo en revisión 208/2016 que, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se tutela por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
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