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Qué sucede cuando alguien fallece y no dejó testamento

febrero 27, 2019

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos

Por Paulina Alba / Foto : Prevento

El hacer un testamento, en nuestro país es una práctica que poco se lleva a cabo, no obstante la importancia de este documento, reside en que el testador designe a las personas que serán sus herederos y el conjunto de bienes que conformarán la masa hereditaria; sin embargo, ante esta ausencia en la práctica, nuestro Código Civil del Estado de Querétaro, contempla otro tipo de sucesión, es decir, la sucesión legítima, aquella en donde, en términos generales, la persona que falleció, no dejó testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez; cuando el testador no dispuso de todos los bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero y cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. No obstante todas estas causales, la más común de una sucesión legítima, es la ausencia de testamento.

En razón de ello, ante la ausencia de testamento, el afrontar una situación jurídica como lo es iniciar un proceso jurisdiccional para que aquellos que son herederos según el Código Civil del Estado de Querétaro, les sea reconocido ese derecho provoca que los juzgados tuvieran una excesiva carga de trabajo respecto de asuntos de esta índole; sin embargo, la mayoría de las ocasiones, resulta que los posibles herederos no tengan controversia alguna, pero, por mera disposición jurídica debían agotar el procedimiento jurisdiccional, lo cual implicaba sujetarse a los tiempos de esa autoridad, y desde luego, destinar un gasto considerable en razón de honorarios de abogados. En ese sentido, con la finalidad de proveer de una solución ante dicha problemática, el año pasado, nuestro Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles fueron reformados en el sentido de crear una posibilidad jurídica de que quienes son herederos de una persona que murió sin haber dejado testamento ya no recurran a instancia jurisdiccional, sino que el trámite se puede llevar ante un Notario Público; posibilidad que implica una facilitación, reducción de costos y tiempo; y desde luego, una disminución a la carga de trabajo en los juzgados.

Ahora bien, para que dicho procedimiento se pueda tramitar ante un Notario Público, existen una serie de causales, que son las siguientes; “Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, no hubiere incapaces o emancipados, o habiéndolos se encuentren legalmente representados y no hubiere controversia alguna, la sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria,…» En ese sentido, el legislador en aras de facilitar la sucesión, ha previsto esta modalidad, donde es más sencillo y menos oneroso para aquellas personas que son herederas.

En razón de ello, es que en nuestra Firma celebramos este tipo de reformas, que si bien es cierto, se llevaron a cabo el año pasado, buscan generar certidumbre jurídica a los herederos, proveer de un trámite mucho más sencillo, ágil y menos oneroso; por ello, ponemos a tu disposición nuestra asesoría en esta materia. ¡Acércate a los expertos!

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