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Sólo bajo amparo se puede anteponer el apellido materno sobre el paterno

junio 06, 2018

El Código Civil no contempla el apellido primero el de la madre

La entidad es una de las cuatro que no permite en su Código Civil la libre elección del orden de los apellidos

Por LF STAFF / Foto: El Demócrata

QUERÉTARO.- El presidente del Colegio de Abogados Litigantes del Estado de Querétaro (CALEQ), Ofir Aragón Nieves, señaló que la entidad es una de las cuatro que no permite en su Código Civil la libre elección del orden de los apellidos. No obstante, refirió que es posible llevarlo a cabo mediante un amparo.

De acuerdo con información de Códice Informativo, el litigante puntualizó que hace unos días se registró el primer caso en la entidad de un menor de edad que fue registrado con el apellido materno como primera opción. Sin embargo, indicó que esto fue posible gracias a un amparo presentado en mayo de este año.

“El Código Civil no contempla el apellido primero el de la madre, porque nosotros nuestro código todavía no lo contempla. Inclusive somos una de las entidades con otras tres más que no contempla la figura, en todo caso, si esto crea un precedente y creo es algo importante”, dijo.

Tras este hecho, consideró importante que los legisladores trabajen en la modificación de las normatividades correspondientes para dar esta posibilidad a las familias de la entidad que deseen registrar a sus hijos o hijas con el apellido materno en primer término, abunda la nota periodística.

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