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Veracruz despenaliza el aborto

julio 21, 2021

Por el motivo que las mujeres crean conveniente, pero es necesario que una vez tomada la decisión, el aborto sea practicado con el personal y el lugar adecuado

Por: Christian Velázquez / Foto: Sucesos de Veracruz

QUERÉTARO, QRO.- Como un derecho a que las mujeres puedan decidir sobre su cuerpo, con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención, el Congreso de Veracruz aprobó las reformas al Código Penal para despenalizar el aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación.

Con esta nueva reforma, Veracruz se convierte en el cuarto estado  del país en despenalizar el aborto, además de la Ciudad de México, Oaxaca, e Hidalgo.

En este sentido, el Pleno aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el 152, del Código Penal del Estado de Veracruz.

La diputada de Morena Mónica Robles fue quien promovió la iniciativa el 16 de julio en la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, y este día resaltó la aprobación por parte del Congreso local para proteger a las mujeres del estado que se practican abortos pero sin condiciones sanitarias.

“Que esté como un delito en nuestro Código Penal no significa que las mujeres dejen de abortar, las mujeres abortan por muchas razones personales y muchas de ellas, si pudiéramos entender su circunstancia, no hablaríamos de criminalizarlas, sino de protegerlas”, mencionó.

Con dichas reformas, ahora el delito de aborto es cometido únicamente por quien realice la interrupción del embarazo después de la semana 12 de gestación, mientras que las sanciones serán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad para quien se provoque o consienta que se le practique el aborto después de dicho periodo.

Asimismo, quien realice un aborto forzado a una mujer será castigado con prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario, pero las sanciones pueden elevarse de seis a quince años de prisión con violencia física o moral.

En el artículo 154, además, se estipula como excluyentes de responsabilidad penal, cuando el aborto se realiza a una mujer que fue violada o inseminada artificialmente sin su consentimiento y cuando existe riesgo de muerte o afectaciones de salud en la madre por el embarazo.

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