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“El Bronco” entrega iniciativa “mocha manos” en el Senado

junio 10, 2018

En representación de El Bronco, el diputado Jesús Gilberto Rodríguez entregó el proyecto de ley

En la exposición de motivos de la iniciativa dice que en la época prehispánica, la pena de muerte fue aplicada como castigo a ciertas conductas

Por Alejandra Muñoz / Foto: El Universal

CIUDAD DE MÉXICO.- El candidato independiente a la Presidencia, Jaime Rodríguez, envió al Senado su iniciativa de ley para reintroducir la pena de muerte y permitir la mutilación como castigo, publica Milenio.

En representación de El Bronco, el diputado Jesús Gilberto Rodríguez entregó el proyecto de ley para reformar el artículo 22 de la Constitución, con el fin de permitir que a los funcionarios públicos que cometan delitos en contra del erario público se les moche la mano como castigo.

El documento propone la pena de muerte para quien cometa homicidio grave, homicidio en contra de policías o elementos de las fuerzas armadas, narcotraficantes, secuestro, violación, genocidio y traición a la patria.

«Estamos proponiendo eliminar la palabra ‘prohibir’ para poder tener la certeza de tener más penas ejemplares para la ciudadanía ya que estamos viviendo en un tema de inseguridad absoluta», dijo en entrevista el diputado.

El artículo 22 de la Constitución prohíbe «las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales».

El legislador dijo que presentó la iniciativa por coincidir “plenamente” con la propuesta de El Bronco, y confió en que el proyecto sea presentado en la sesión del próximo miércoles.

En la exposición de motivos de la iniciativa dice que en la época prehispánica, la pena de muerte fue aplicada como castigo a ciertas conductas como “traición al soberano, adulterio, homicidio y corrupción de doncellas”.

En la página 10  se argumenta que “los mayas catalogaban los asuntos dañinos graves como aquellos que atentaban contra la integridad nacional, personal, el honor en relación con el matrimonio y la propiedad, mismos que podían materializarse en delitos como el adulterio, plagio, rapto, homicidio, traición, lesiones robo, acusación falsa, entre otros y cuyos castigos iban desde la indeminización y la afrenta hasta la pena de muerte”.

Además sostiene que en el derecho penal azteca, el Código Penal de Nezahualcoyótl contemplaba la aplicación de la pena de muerte para quienes pusieran en peligro «la estabilidad del gobierno o la vida del soberano, para los criminales reincidentes y homicidas”.

Mientras que en el Código Penal de Veracruz de 1835, considerado el primer código en la materia del México independiente, se estableció aplicar la pena de muerte «a quienes intentaran matar o herir al gobernador, atentaran contra un diputado, incitaran u obligaran a otro a quitarse la vida, a los homicidas con premeditación, a los parricidas, incendiarios, estupradores y agentes de la autoridad pública que haciendo mal uso de sus facultades o atribuciones causaran premeditadamente la muerte de alguna persona, entre otros”.

 

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