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Ley de Amnistía beneficiará a indígenas y mujeres que han abortaron

abril 23, 2020

Esta corresponde a una medida de prevención de contagios en la población que se encuentra privada de su libertad y que en la mayoría de las veces, en términos de hacinamiento carcelario

Por: Christian Velázquez / Foto: Infobae

QUERÉTARO, QRO.- A partir de este día 23 de abril entra en vigor la Ley de Amnistía, misma que beneficiará a las personas que no cometieron delitos graves y a personas que  se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad a causa de la pandemia de coronavirus, alcanzando de esta manera su libertad.

El decreto de esta ley firmado por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene por objetivo el prevenir la multiplicación de contagios por coronavirus, al interior de las cárceles federales del país.

En este contexto, la Ley de Amnistía, aprobada el lunes por el Senado, beneficia a mujeres acusadas del delito de aborto y a indígenas que durante su proceso legal no contaron con intérpretes o defensores que conocieran su lengua.

Además, a personas sentenciadas, no reincidentes, en distintos supuestos, por ejemplo, por delitos contra la salud, posesión y consumo de drogas en ciertos casos, por robo simple y sin violencia, y sedición, salvo en casos de terrorismo.

En los casos en que personas hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito, la legislación no los tendrá en cuenta para el beneficio de dicho decreto.

La Ley de Amnistía tampoco beneficiará a las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), o quien haya cometido otros delitos graves del orden federal.

Para la evaluación de las solicitudes que se presenten para ser beneficiarios de esta Ley, el Ejecutivo Federal creará una Comisión encargada de coordinar los actos de cumplimiento y vigilar la aplicación de este beneficio para determinar “la procedencia del beneficio” y, posteriormente, sea el juez federal quien “resuelva el otorgamiento de la amnistía”.

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