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Bergoglio reforma ley eclesiástica; agilizará nulidades matrimoniales

septiembre 09, 2015

También se informó que los cambios de los procedimientos serán gratis

Por: La Fuente

CIUDAD DEL VATICANO.- El Papa Francisco introdujo una serie de reformas a la ley eclesiástica encaminadas a simplificar, agilizar y volver gratis los procesos de constatación de nulidades matrimoniales. El Vaticano presentó este martes dos decretos papales en la materia, se trata de los “motu proprio date” (como se le conoce en la jerga eclesiástica) del título “Mitis Iudex Dominus Iesus” (Manso juez señor Jesús) y “Mitis et misericors Iesus” (Manso y misericordioso Jesús). Con ellos el pontífice modificó las leyes fundamentales de la Iglesia católica latina, (el Código de Derecho Canónico), y también la legislación particular de las Iglesias orientales (el Código de los Cánones).

El Papa constató la existencia “del enorme número de fieles que, incluso deseando proveer a la propia conciencia, muy a menudo se mantienen distantes de las estructuras jerárquicas de la Iglesia a causa de la distancia física y moral”. Por eso estableció la necesidad de “procesos más rápidos y accesibles”, para evitar que “el corazón de los fieles que esperan la aclaración del propio estado no sea largamente oprimido por las tinieblas de la duda”.

Entre las innovaciones más importantes destaca la abolición de la llamada “doble sentencia conforme”, establecida por el Papa Benedicto XIV en 1741. Según el proceso anterior, después de una sentencia de constatación de nulidad era necesario que un segundo juez analizase todos los documentos para dar su propio veredicto antes que los cónyuges quedasen libres del vínculo sacramental.

A partir de ahora será necesario una sola sentencia para alcanzar la “nulidad ejecutiva”. Para constatar esto se establecerá un juez único, siempre clérigo, que actuará bajo la responsabilidad del obispo de cada diócesis. Además se introducirá el llamado “proceso breve”, que aplicará “en los casos en los cuales la nulidad del matrimonio es sostenida por argumentos particularmente evidentes”, por ejemplo cuando la solicitud ha sido avanzada por los dos cónyuges o con el consenso del otro.

 

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